Micelio
Auto30 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Karina Cueto Castilla·Demandado Creditaxis S.A.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Una vez resuelto hace tránsito a cosa juzgada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).

Encontró la Corte que en este caso el segundo despacho relacionado remitió, de forma concomitante y vía correo, el expediente contentivo de la acción de tutela, tanto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla como a la Corte Constitucional, con el fin de que dirimieran el conflicto de competencia propuesto.

Con el fin de evitar un doble pronunciamiento que afecte la cosa juzgada, el despacho del magistrado sustanciador consideró oportuno verificar el asunto mediante una a consulta en la base de datos Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial y encontró que en septiembre del 2022 la Sala Undécima Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dirimió el conflicto de competencia de la referencia y asignó el conocimiento de la solicitud de amparo al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.

En consecuencia, al verificar que la Corporación ya no tiene injerencia para resolver la controversia, en la medida que su competencia para ello es residual y subsidiaria, se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en el mencionado proveído del Tribunal Superior de Barranquilla y se remitió el presente ICC al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, para que, de manera inmediata lo incorpore al expediente correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el auto del Auto del septiembre de 2022 proferido por la Sala Undécima Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual se resolvió la controversia entre el Juzgado
  2. Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia,en el sentido de asignar el conocimiento del asunto al Juzgado
  3. Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla que tramite y resuelva de fondo la acción de tutela formulada por la señora Karina Cueto Castilla contra la sociedad comercial Creditaxis Distribuidor Autorizado Fiat,
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4298 al Juzgado
  5. Tercero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla (Atlántico) para que, de manera inmediata, lo incorpore al expediente correspondiente.
  6. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes, y al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia (Atlántico).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.